La Junta de Andalucía ha convocado subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas 2023
Plazo de presentación
Plazo de presentación de las solicitudes. Del día 5 de febrero de 2024 al 4 de marzo de 2024, ambos inclusive.
Actuaciones subvencionables
Se considerarán subvencionables las obras, actuaciones o instalaciones que a continuación se relacionan:
- Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
- Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
- Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
- Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
- Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
- Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
- Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
- Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
Personas beneficiarias
Podrán solicitar y ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
- Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
- Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
- Que los ingresos de la unidad de convivencia residente en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.
Requisitos de las viviendas
Para solicitar estas ayudas, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar finalizados antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones.
Importe de las subvenciones
Se subvencionará la cuantía equivalente al:
- 60% del coste de las actuaciones subvencionables.
- 80% del coste de las actuaciones subvencionables cuando en la vivienda resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
- 100% del coste de las actuaciones subvencionables cuando las viviendas objeto de las actuaciones se encuentren situadas en Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada.
- ES OBLIGATORIO TENER UN INFORME TÉCNICO DE UN ARQUITECTO O APAREJADOR QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE LAS ACTUACIONES A REALIZAR EN LA VIVIENDA.
- DOCUMENTOS DE SOLICITUD E INFORMACIÓN: Ayuntamiento de Conquista. Persona de contacto: Dª Mª José Olmo Carmona (Arquitecta Técnico Municipal). Teléfonos: 957-123-501 y 696-463-032.